Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 774/2002-R
Fecha: 02-Jul-2002
(fs. 3)
1. Que, de los argumentos expuestos en la demanda que no han sido negados por la parte recurrida, se tiene que la recurrente era docente de la Universidad Mayor de San Simón en 5 materias que dictaba en 96 horas; empero, por Resolución de Consejo Facultativo Nº 262/01 de 18 de octubre de 2001, se la designó como docente interina sólo de las asignaturas “Proyecto de Grado I, Proyecto de Grado II y Técnicas Proyectivas III y únicamente por el semestre I/2001, encomendándose al Consejo de la Carrera de Psicología, convoque a concurso de méritos para dichas carreras para el Semestre I/2002 (fs. 3).