SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 774/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 774/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

(fs. 31)

Por su parte los recurridos a través de su abogado, dieron lectura a su informe escrito (fs. 31) en el cual argumentan: 1) que el art. 185 de la Constitución Política del Estado, otorga la facultad de administrar libremente los recursos, personal docente y administrativo, y en concordancia con dicha disposición la Universidad Mayor de San Simón aprobó su Estatuto Orgánico, Reglamento General de Docencia y otras normas a las que deben someterse los miembros de la comunidad universitaria; 2) que la recurrente se encuentra en la categoría de docente extraordinario, entre los cuales se encuentran los interinos e invitados, quienes pueden ser o no invitados por el Consejo Facultativo para cada gestión  y 3) que no se ha agotado la instancia administrativa dentro de la Universidad, dado que está pendiente de resolver la apelación que presentó la recurrente ante le Consejo Universitario, el mismo que no ha podido sesionar para tal efecto por otras actividades como resolver la crucifixión y tapiado de estudiantes.