SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 775/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 775/2002-R

Fecha: 02-Jul-2002

(fs. 23-26)

Por su parte el recurrido Gabriel Helbing, a través de su abogado dio lectura a su informe por escrito (fs. 23-26) en el cual alega: 1) que no es cierto lo aseverado por los recurrentes, dado que los recurrentes han sido removidos por una falta grave ya que promovieron y alimentaron la división de las organizaciones laborales, lo cual según lo previsto por el art. 37 del Estatuto es sancionado con la expulsión definitiva de su afiliación, a lo cual se procedió, siendo ratificada dicha decisión por el XII Congreso Nacional de la COB; 2) que el procedimiento que se tomó para realizar la expulsión de los recurrentes se inició con la sanción del Comité Ejecutivo, informe al Ampliado Departamental de dicha sanción y su ratificación por el mismo Ampliado, luego éste a través del Comité Ejecutivo informó al XII  Congreso Nacional de la COB para su consideración en el Plenario “dando como resultado la RATIFICACION DE LA YA MENCIONADA SANCION A LOS DIRIGENTES RECURRENTES”, de manera que el Comité Ejecutivo ya no tiene autoridad para revocar la sanción impuesta y ratificada, pues a quien deben acudir es al “XIII Congreso Nacional de la COB”, pidiendo su rehabilitación conforme al art. 40 del Estatuto de la COD, por lo que al existir otras medios y recursos pide que el Recurso sea declarado improcedente. Agregó que se les dio tiempo a los recurrentes para informarse y hacerse presentes en el Ampliado “pero éstos no pudieron presentarse” por motivos que desconoce.