Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 800/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
procedente
La Resolución de fs. 149 a 150 declara procedente el Recurso y dispone que los recurrentes vuelvan a sus funciones entretanto no se cumpla con las formalidades para destituirlos o desconocerlos, con el argumento de que los recurridos al haber suspendido a los dirigentes sindicales, imponiéndoles una sanción sin que haya sido convocado el Tribunal Disciplinario ni se haya seguido el procedimiento establecido por el art. 11 del Reglamento de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud, han actuado sin atribución ni competencia, violando el derecho a defensa de los recurrentes, cayendo sus actos en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.