SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 804/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 804/2002-R

Fecha: 08-Jul-2002

2.

2.   A su turno el Juez recurrido informa: 1) asumió conocimiento del caso  por la excusa del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, sin que casi se hayan llevado a cabo actos procesales porque el Auto de negativa de ampliación del Auto Inicial de la Instrucción fue objeto de apelación, la que resuelta por la Corte Superior mediante el Auto de 29 de abril de 2002, dispone la ampliación del mismo con relación al recurrente por el delito de homicidio en grado de complicidad  y encubrimiento, Auto al que dio cumplimiento procediendo a la ampliación del Auto Inicial señalando día y hora para la recepción de las indagatorias de los imputados correspondiéndole,  al recurrente, el día 6 de junio del año en curso; 2) el 17 de mayo de 2002, la parte imputada plantea cuestión previa de falta de tipicidad la que es corrida en vista fiscal  previa noticia contraria, adjuntando la prueba que señala el art. 128 del Código de Procedimiento Penal sin llevarse a cabo ninguna actuación excepto las notificaciones con el Auto ampliatorio; 3) el recurrente plantea este Recurso para evitar presentarse a prestar su declaración indagatoria, pues si bien las cuestiones previas son de especial pronunciamiento “pero en jurisprudencia no suspende las actuaciones procesales” (sic.), lo que evidencia que no conculcó ninguna  disposición legal ni existe procesamiento indebido.

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que no existe procesamiento indebido pues es un juicio que está  en pleno litigio, además de que no se trata de detención indebida y si el recurrente considera que hubo fallas  procedimentales  tiene  facultades y recursos para hacer valer sus derechos; declarándose la temeridad  aplicándole la multa de Bs1000.-