SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 818/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
1)
2. A su turno, los vocales recurridos dan lectura a su informe escrito de fs. 1667 a 1668, que señala: 1) pronunciaron el Auto de Vista cuestionado sin usurpar funciones pues tomaron en cuenta la inexistencia de indicios y presunciones que son diferentes a la plena prueba exigida por el art. 243 del anterior Código de Procedimiento Penal; 2) con relación a que hubieran vulnerado el art. 7-a) de la Constitución Política del Estado que se refiere a los derechos fundamentales llamados también individuales o subjetivos que toda persona tiene como son a la vida, a la salud y a la seguridad, se refiere a la seguridad social el que ha sido confundido por el recurrente con el de la seguridad jurídica que tiene otro contenido y otras connotaciones; 3) los aspectos reclamados concernientes al debido proceso no guardan relación con los artículos que enuncia de la Constitución, además de que tuvieron acceso a ejercer todos sus derechos constitucionales y concretamente procesales; 4) el Auto de Vista de 7 de febrero de 2002, constituye una resolución judicial regida por el principio jurídico de la preclusión, pero además se trata de una resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. Para la emisión de la citada resolución, la relación jurídica procesal se desarrolló pasando por todas las etapas dispuestas por el Código de Procedimiento Penal, quedando los actos procesales ya cumplidos firmes y sin posibilidad alguna de volverse sobre ellos en el curso del proceso, cosa juzgada que es la verdad jurídica comprobada en juicio contradictorio.