SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 818/2002-R
Fecha: 08-Jul-2002
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en la demanda de 29 de abril de 2002 de fs. 1643 a 1658, manifiesta que el FONVIS en liquidación, es propietario de terrenos ubicados en Pacata Alta de la ciudad de Cochabamba que fueron adquiridos mediante compra venta cuyo derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales, como asimismo transfirió otros lotes a la Alcaldía Municipal, entidad que tiene también registrado su derecho propietario. Es así que no obstante haberse dispuesto mediante decretos supremos tanto la disolución de los ex-Consejos Sectoriales de Vivienda e Instituto de Vivienda Social se concentró en FONVIS el patrimonio de los dos entes desaparecidos siendo la única entidad facultada para la administración de los bienes de los ex-Consejos de Vivienda, manteniendo tal calidad en la actualidad no obstante haber sido declarado en liquidación por el gobierno nacional. Como antecedentes relata que en 8 de octubre de 1995 Jorge Rivero Torrico, anterior propietario y vendedor de los terrenos mencionados interpuso demanda de mensura y deslinde contra el FONVIS a fin de aclarar los linderos de su propiedad, en el que las partes presentaron sus peritos cuyos informes al ser contradictorios el Juez de la causa designó un perito oficial, quien presentó su informe y el plano de deslinde de tres lotes de terreno ubicados en Pacata Alta correspondientes a CONAVI ahora FONVIS lote “A”, Jorge Rivero Torrico “B” y el “C” a Ingenieros Asociados, informe que fue aprobado por el Juez mediante Resolución de 27 de febrero de 1987 y que fue confirmada por el Auto de Vista de 29 de junio del mismo año.
Refiere que el 18 de febrero de 2000 y 8 de mayo del mismo año tanto el FONVIS como la Alcaldía Municipal plantean querella por los delitos de falsedad material, ideológica, supresión o destrucción de documento, uso de instrumento falsificado y otros, contra Gina Roxana Saavedra Ramírez y Yolanda Ramírez Salazar, quienes alteraron o falsificaron el plano de mensura que fue aprobado dentro de la demanda de deslinde, para lograr la aprobación de la Urbanización “El Encanto” , siendo observado por la Alcaldía, interponiendo por ello Amparo Constitucional que ilegalmente fue declarado procedente en base a un plano falso, logrando se apruebe la urbanización para posteriormente vender lotes de terrenos a personas de escasos recursos económicos, estafándolos de esta manera. Durante el trámite de la instrucción se realizó la inspección de visu constatando la sobre posición falsa del plano presentada por las imputadas, concluyendo con la dictación del Auto de procesamiento el que apelado, es revocado por la Sala Penal Segunda mediante el Auto de Vista de 7 de febrero de 2002, disponiendo sobreseimiento definitivo a favor de la imputada Gina Roxana Saavedra Ramírez, resolución que no tomó en cuenta las pruebas presentadas en el curso de la instrucción lo que no sólo constituye un atropello contra el FONVIS en liquidación sino también suprime los derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad, al debido proceso y otras garantías constitucionales, previstas por los arts. 7, 31, 32 y 35 de la Constitución Política del Estado.
1. El recurrente ratifica los términos del recurso planteado y luego de exhibir dos planos de mensura manifiesta que la jurisprudencia citada por los recurridos es obsoleta, puesto que la Sentencia Constitucional Nº 168/2000, refiriéndose a la jurisprudencia constitucional expresa además de que si en la fase de la instrucción se exige prueba plena se crea inseguridad jurídica , indefensión ya que esa prueba se exige en el plenario.
CONSIDERANDO: Que dentro de la acción penal iniciada por el FONVIS (Fondo Nacional de Vivienda Social), contra Gina Roxana Saavedra Ramírez y Yolanda Ramírez Salazar por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado previstos por los arts. 198 y 203 del Código Penal, se dictó Auto Final de Procesamiento, fallo que en apelación fue revocado mediante el Auto de Vista de 7 de febrero de 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, disponiendo el sobreseimiento definitivo de la co-imputada Gina Roxana Saavedra Ramírez, resolución que el recurrente considera que vulnera los derechos a la seguridad jurídica, debido proceso y garantías constitucionales de la entidad que representa por existir indicios de culpabilidad contra la sobreseída, motivo por el cual interpone el presente Recurso.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 120 del anterior Código de Procedimiento Penal -aplicable al caso- “la primera etapa del juicio (...) está constituida por actuaciones públicas de carácter jurisdiccional encaminadas a investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal (...) con el fin de ingresar al proceso o determinar el sobreseimiento”. Por su parte el art. 220-1) del mismo cuerpo legal señala que se dictará Auto de sobreseimiento definitivo por falta de tipicidad, o si el delito atribuido al imputado no fue perpetrado o no existiere contra él ningún indicio de culpabilidad.
CONSIDERANDO: Que por los datos aportados al proceso se constata que ninguno de los presupuestos antes indicados se encuentran en el caso examinado, para justificar un sobreseimiento definitivo. Por el contrario, existen los indicios que han sido debidamente valorados por el Juez Instructor en lo Penal para dictar Auto de procesamiento, revocado precisamente por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba lo que ha motivado el presente Recurso.