SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 820/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
procedente
La Resolución de fs. 30 vta. a 31 declara procedente el Recurso, sin lugar al pago de daños y perjuicios, por ende, nulo lo actuado a partir del auto de 28 de junio de 2001; asimismo ordena al juzgador efectúe nueva regulación de honorarios sin tomar en cuenta ninguna cuantía, todo ello con los siguientes fundamentos: a) Que no existen daños civiles en este proceso, pero sí la imposición de costas, dentro de las que se encuentra incluido el pago de honorarios profesionales, ya que las mismas fueron decretadas y tienen calidad de cosa juzgada. Y b) Que el auto de 29 de junio de 2001 que regula honorarios de abogado incluye la cuantía pese a haberse declarado nulo el cheque, es decir que dicha resolución fue dictada con exceso de poder y contra los principios constitucionales que regulan la jurisdicción y competencia del juzgador.