Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 820/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
sin que conste en obrados si el recurrente observó o no esta nueva liquidación y si el Juez llegó o no a aprobarla
5. Que el 20 de septiembre de 2001 se realizó una segunda liquidación de costas, reiterando los montos de los honorarios profesionales correspondientes a las diferentes etapas del proceso, sin calcular la cuantía, habiendo ordenado el juzgador por decreto de 2 de octubre de 2001 que se haga conocer al obligado y al abogado patrocinante, sin que conste en obrados si el recurrente observó o no esta nueva liquidación y si el Juez llegó o no a aprobarla (fs. 15).