SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 822/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8ª y 93 de la Ley 1836, APRUEBA, EN PARTE, la Resolución revisada en lo concerniente al Fiscal recurrido y REVOCA en lo que corresponde a la autoridad policial demandada, declarando IMPROCEDENTE el Recurso interpuesto contra ella, y ordena la libertad del recurrente a los efectos de que sea citado conforme a ley y ejerza el inviolable derecho a la defensa que garantizan la Constitución y las leyes. Asimismo, condena a la autoridad fiscal al pago de daños y perjuicios, que serán calificados por el Juez de Hábeas Corpus conforme al art. 91-VI de la Ley 1836.