SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 822/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
procedente
La Sentencia de fs. 22 a 24, declara procedente el recurso, ordenando se subsanen los errores procedimentales y se disponga la inmediata libertad del encausado, quien deberá comparecer ante la Jueza Cautelar a objeto de asumir defensa por los nuevos delitos que se le imputan, aclarando que la calificación de daños y perjuicios se la hará luego de la revisión del Tribunal Constitucional. Este fallo tiene los siguientes fundamentos: a) el recurrente no fue previamente citado conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal; b) la Constitución establece la presunción de inocencia y el mandato de seguir celosamente los procedimientos que son de orden público, máxime si está de por medio la libertad, correspondiendo en el caso presente la tutela de esos derechos.