Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley 1836, REVOCA la Resolución de 20 de mayo de 2002, cursante a fs. 22 vta.-23, pronunciada por el Juez de Partido Primero y de Sentencia de Villa Montes y declara IMPROCEDENTE el Recurso, sin costas ni multa por ser excusable.