Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 22 vta.-23, declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) el recurrente, como funcionario público provisorio, no puede utilizar los recursos de revocatoria y jerárquico para impugnar su retiro y b) los Corregidores tienen atribución para designar a su personal dependiente, pero no para retirarlo.