Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 839/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
1.
1. El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que el Juez recurrido firmó en aquella época como Fiscal requiriendo para que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción y posteriormente asume conocimiento del proceso como Juez, circunstancia por la que debió excusarse.