SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 839/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 839/2002-R

Fecha: 15-Jul-2002

1.

1.   El abogado  de los  recurrentes ratifica los términos del recurso planteado  y los amplía manifestando que el Juez recurrido firmó en aquella época como Fiscal requiriendo para que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción y posteriormente asume conocimiento del proceso como Juez, circunstancia por la que debió excusarse.