Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 839/2002-R
Fecha: 15-Jul-2002
2.
2. A su turno el abogado de la autoridad recurrida informa: 1) en aquella época el Fiscal sólo remitió el expediente al Juez Instructor devolviendo las diligencias de Policía Judicial concluidas; 2) asumió el cargo de Juez en 9 de junio de 2001 y el requerimiento en conclusiones se emitió el 20 de agosto de 2001, fecha en la que ya no estaba como Fiscal en la Policía Técnica Judicial; 3) existen otros recursos a los que el recurrente puede acudir para hacer valer sus derechos.