Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 841/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
a)
En ausencia de los co-recurridos, Tintaya y Calani, se dio uso de la palabra al Fiscal Viscarra, co-recurrido, quién expresó: a) era obligación del Juez verificar si existen detenidos en la carceleta de la localidad, b) la Policía no ha informado a su persona sobre el inicio de la investigación y c) de manera verbal tenía conocimiento de que el recurrente se encontraba detenido, por lo que indicó se solucione de manera amigable.