SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 841/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 841/2002-R

Fecha: 19-Jul-2002

Considerando:

1.   En 10 de junio de 2002, por memorial cursante a fs. 1-3 se interpone el presente Recurso, en el que el recurrente expresa que luego de haber cumplido una condena, el 07 de mayo de 2002, salió de la Cárcel del “Abra” regresando a la localidad de Ivirgarzama, habiéndole manifestado el Cabo Calani recurrido, que debía irse por ser un peligroso antisocial.

Considerando: Que es deber primordial del Estado, respetar y proteger la dignidad y libertad de las personas, por lo que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para su ejecución de un mandamiento que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, conforme lo disponen los arts. 6-II y 9 de la Constitución Política del Estado.

Que en la especie, las autoridades policiales recurridas desconocen que, como fuerza pública, son parte de la estructura del Estado, y como tales, tenían el deber de proteger la libertad del recurrente. Sin embargo, arbitrariamente y al margen de la Ley, sin contar con un mandamiento expedido por autoridad competente, procedieron a aprehender al recurrente y lo que es peor, por varios días lo mantuvieron privado de su sagrado derecho a la libertad, desconociendo su obligación de ponerlo a disposición del Fiscal en el plazo máximo de 08 horas, conforme lo previsto por el art. 227 del Código de Procedimiento Penal.

Que si bien es cierto que dentro de plazo legal, el aprehendido no fue puesto a disposición del Fiscal recurrido, no es menos evidente que esta autoridad tenía conocimiento verbal de que el recurrente se encontraba detenido en celdas de la Policía de la localidad y pese a ello, no lo puso a disposición de la autoridad judicial, para que resuelva la aplicación de alguna medida cautelar, en la forma como se encuentra regulada en el art. 226 de la Ley 1970, incurriendo en una indebida omisión.