SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 843/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 843/2002-R

Fecha: 19-Jul-2002

a)

            A su turno, por informe cursante a fs. 54-57 y lo manifestado en audiencia por el abogado de la autoridad recurrida, se  tiene: a) el local “Rincón Sacabeño”, está empadronado en 04 de marzo de 1997 con el N° 2279-105 a nombre de Marcial Fuentes Zelada, b) la última patente pagada corresponde a la gestión 2000, patente que es un tributo anual, cuyo hecho generador es la autorización de funcionamiento, c) la recurrente aduce ser heredera de Marcial Fuentes, pero el empadronamiento y patente, van unidos a la persona que ha sacado y desaparece con su muerte, d) la Ordenanza Municipal de Patentes y Tasas Municipales 050/96-97 de 18 de diciembre de 1996 y la Ordenanza Municipal 28/2001 de 20 de octubre de 2001, regula lo relativo a locales de expendio de bebidas alcohólicas, e) en virtud a las referidas Ordenanzas, se ha dictado la Resolución Administrativa 005/-A de 18 de febrero de 2002, por la que se clausura el local referido, por infringir los  arts. 196-3 y 13 del Código Niño, Niña y Adolescente, no por contar con patente de funcionamiento para las gestiones 2001 y 2002 y por no tener padrón de funcionamiento a  nombre de la recurrente y f) tiene derecho al recurso de revocatoria, previsto por el art. 140 de la Ley de Municipalidades, no siendo el Amparo sustitutivo de otros medios de defensa previstos por Ley.