SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 843/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
respuesta formal y escrita
Que en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal, en cuanto al derecho de petición se refiere, debe dejarse claramente establecido que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley.
Que en la especie, no existe la respuesta formal de la autoridad recurrida, respecto a las peticiones efectuadas por la recurrente, como se constata de los antecedentes que cursan en obrados, así como de lo manifestado por las partes del presente recurso. Por lo que corresponde otorgarse la tutela, respecto al derecho de petición demandado, cuya lesión es evidente.