SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 845/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 845/2002-R

Fecha: 19-Jul-2002

a)

            A su turno, por informe de fs. 73-74 y lo expresado en audiencia por los recurridos se tiene: a) los recurrentes carecen de personería para representar a la Asociación AUCIBER, b) en el presente Recurso se demanda la nulidad de los mandamientos de embargo y no así la resolución judicial que les dio origen, c) no se embargó el total, sino 3000 qq., siendo esa la razón por la que no se devolvió los mandamientos expedidos, d) el Comandante de Frontera Policial es quién instruyó a la PTJ, para que se realice el embargo, que fue efectuado a través del Cabo Benjamín Gutiérrez, siendo una mentira que el Asesor Legal hubiera ejecutado el embargo e) no puede, a través del presente Recurso, discutirse el derecho propietario del azúcar, f) dentro del proceso penal, podían haber interpuesto tercería del azúcar embargada, y g) se encuentra pendiente de tramitación la nulidad de los embargos, pudiéndose apelar de lo que se resuelva, no siendo el Amparo sustitutivo de otros medios de defensa. Por lo que solicitan se declare improcedente el Recurso.