SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 845/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 845/2002-R

Fecha: 19-Jul-2002

Considerando:

1.   En 17 de mayo de 2002, por memorial cursante a fs. 44-45, los recurrentes plantean el presente Recurso, expresando que sus mandantes, representan a la Asociación Única de Cañeros Independientes Bermejo y a la Agrupación Llave y Porcelana, ambas instituciones entregan la caña de azúcar como materia prima a Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA), para que una vez transformada, se les entregue azúcar en pago.

            Los mandamientos de embargo, expedidos hace cerca de un año por la Jueza de Instrucción de Bermejo, han sido ejecutados por el Asesor Legal de IABSA, usurpando funciones que no le competen, conforme prevé el art. 31 constitucional. Dichos mandamientos no han sido diligenciados por la Policía y menos por el Oficial de Diligencias del Juzgado.

2.   El Asesor Legal de IABSA, mediante circular de 12 de septiembre de 2001, hizo saber al Departamento de Comercialización que se proceda a realizar el embargo del azúcar, de acuerdo a los mandamientos de embargo (fs. 26); Departamento que en 28 de septiembre de 2001 procede a la retención de azúcar, con cargo a una lista de asociados (fs. 25).

3.   El Comandante de la Frontera Policial de Bermejo, en 08 de octubre de 2001, dispuso que los mandamientos de embargo 70/01 y 71/01, para su cumplimiento, pasen a conocimiento de la Policía Técnica Judicial (fs. 52 vta., 53 vta.). El funcionario Policial Benjamín Gutiérrez, en 09 de octubre de 2001, procedió a ejecutar los mandamientos y trabar el embargo de los quintales de azúcar (fs. 54).

CONSIDERANDO: Que la acción extraordinaria prevista por el art. 19 constitucional, tiene por finalidad otorgar la tutela a las personas, cuando sus derechos y garantías se hallan restringidos o existe una amenaza de que así ocurra, por actos y omisiones  indebidas de autoridades y particulares, siempre que no existiere otro medio de defensa o recurso reconocido por Ley para esa protección; habida cuenta que por su naturaleza subsidiaria, no tiene el propósito de reemplazar el ordenamiento jurídico preexistente, ni el de sustituir los trámites procesales a través de los cuales se pueden alcanzar los mismos fines.