Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 846/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 155-156, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) el marco legal eleccionario, abarca in extenso el Estatuto y Reglamento Electoral de COTAS, con ausencia absoluta del Código Electoral, b) lo actuado por los recurridos, se enmarca en las previsiones contenidas en los arts. 48 de su Estatuto y 20 y 24 de su Reglamento Electoral y c) la depuración, etc, debió observarse y discutirse antes de la aprobación del Estatuto y Reglamento Electoral, que es de fecha reciente.