Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 852/2002-R
Fecha: 19-Jul-2002
2.
2. Que, posterior a los reclamos de devolución de dinero, restitución de medidor y cambio de acción (fs. 10, 11), el recurrente suscribió un documento con los miembros del Comité de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa “13 de Noviembre” donde consta: a) que el recurrente declara recibir la suma de $us.150.- por concepto de devolución del anticipo que dio por un medidor más su acción, quedando establecido que ya contaba con la acción de la anterior propietaria del inmueble y b) que el recurrente pasa a formar parte de la Cooperativa como accionista regular (fs. 84).