SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 852/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 852/2002-R

Fecha: 19-Jul-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en su demanda presentada el 23 de mayo de 2002, corriente de fs. 26 a 27 de obrados, el recurrente refiere que con la documentación adjunta demuestra que adquirió un bien inmueble a título oneroso del Banco Nacional de Bolivia S.A., con todos sus usos, mejoras, costumbres y servidumbres, dentro de los cuales se encontraba una acción de agua potable de la Cooperativa “13 de noviembre Sumumpaya Colcapirhua” que había sido adquirida por los anteriores propietarios; empero, resulta que los Directivos de dicha Cooperativa, en un acto despótico han ordenado el retiro del medidor del inmueble, aduciendo que sólo ha comprado el inmueble y no la acción, por una parte, y por otra, que la anterior propietaria tenía una deuda por supuestos malos manejos como dirigente, por lo que su persona debía pagar nuevamente el valor de la acción. No obstante la actitud ilegal, agotando todas las vías conciliatorias envió dos cartas pidiendo le restituyan la acción y le devuelvan $us.200.- que le sonsacaron, pero se negaron; que también le exigieron que se haga firmar una transferencia de la acción con la anterior propietaria, pese a que contaba con otro documento que suscribió con la entidad vendedora donde consta que la venta del bien comprendía dicha acción. Por lo expuesto, considera vulnerado su derecho a la propiedad privada previsto en los arts. 7-i) y 22 de la Constitución, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente disponiéndose se deje sin efecto el acto ilegal referido y que le sea devuelto su dinero.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 23 de mayo de 2002 corriente a fs. 28 de obrados, e instalada la audiencia el 3 de junio del mismo año, en ausencia del recurrente, cual consta a fs. 85, los recurridos a través de su abogado, informaron: 1) que se cortó el suministro de agua al recurrente porque no pagó el consumo por tres meses; 2) que se le retiró el medidor viejo, para colocarle otro nuevo con diferente código; 3) que respecto a la solicitud de cambio de nombre, se halla pendiente de resolución por la Asamblea y por el Consejo de Administración; 4) que con relación al dinero, ya “se habría aclarado al haberse ordenado su devolución” y 5) que todas las diferencias ya fueron solucionadas en el acuerdo transaccional celebrado entre el recurrente y la Cooperativa.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente presenta su recurso argumentando que los recurridos vulneran su derecho a la propiedad, dado que no obstante haber adquirido su inmueble incluida la acción de la Cooperativa “13 de Noviembre” que tenía la anterior propietaria, se le ha retirado la acción, pretendiéndosele cobrar nuevamente por otra acción, de modo que corresponde dilucidar si dicho extremo es evidente o no para otorgar la tutela solicitada.

Que, en el caso planteado, conforme se ha establecido en el considerando precedente el recurrente ha llegado a suscribir un documento con la parte recurrida sobre los actos que alegaba de ilegales en su demanda en la que declara, haber recibido el dinero que reclamaba como cobrado indebidamente, asimismo se establece  que pasaba a ser socio regular de la Cooperativa.

Que, tal acto concertado entre las partes, neutraliza la acción de tutela planteada haciendo innecesario el análisis de fondo de la problemática planteada, siendo por ello de aplicación el art. 96 de la Ley Nº 1836 que dice: “El Recurso de Amparo no procederá contra:  2.- (...) cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado.”, presupuesto que ha ocurrido en el caso de autos, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.