SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 863/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 863/2002-R

Fecha: 22-Jul-2002

2.

2.   A su turno el abogado de los  recurridos da lectura al informe escrito de fs. 147 a 149 de obrados y en audiencia señala: 1) el recurrente de manera unilateral convocó a la asamblea del 4 de mayo de 2002 sin autorización del Directorio, incumpliendo el art. 14 del Estatuto, además de que el supuesto Comité Electoral elegido en esa fecha está conformado por personas que no son dirigentes del movimiento cívico vecinal; 2) el recurrente legalmente convocó  a la asamblea del 27 de abril del año en curso, empero fue suspendida al haberse suscitado hechos imprevisibles ocasionados por él mismo, no siendo evidente que se declaró un cuarto intermedio hasta el 4 de mayo, lo cierto es que el día martes en la mañana el recurrente  convoca a asamblea para el 4 de mayo la que hizo firmar al Secretario, quien en horas de la tarde es citado por el Directorio el que reunido determina la destitución del recurrente como Presidente interino, medida ratificada en la reunión del día siguiente en la que se llama a reunión el 18 de mayo;  3) Rodolfo Landívar Alba  solicitó su reincorporación  como Presidente el 8 de mayo de 2002, siendo aceptada en la misma fecha a petición de los vecinos, de tal forma que al estar señalada la asamblea para la elección del Comité Electoral, la misma se realiza y se procede a la designación de los miembros de dicho Comité; 4) no es evidente que no esté en función el Tribunal de Honor  puesto que se encuentra  actualmente en función y es allí donde debe acudir el recurrente en vez de interponer Amparo Constitucional.

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare  improcedente el Recurso con el argumento de que  las acciones denunciadas se deben resolver internamente y de acuerdo al Estatuto de la Federación de Juntas Vecinales el que establece que  toda irregularidad o atropello que sufra uno de sus miembros  tiene que ser resuelta por el Tribunal Disciplinario el que está constituido y al cual debe recurrir el demandante ya que el Amparo no es sustituto de otros recursos que le franquea la ley.