Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 863/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia la Resolución que declara procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los demandados mediante actos ilegales han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente al desconocer un Comité Electoral legítimamente elegido pretendiendo crear otro paralelo aparentemente por motivos políticos; 2) el Tribunal de Honor, en la realidad no funciona por lo que la justicia constitucional no puede hacer abstracción cuando se conculcan los derechos de los ciudadanos por lo que su participación es necesaria para reparar las consecuencias ilegales e indebidas de los actos anómalos.