Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 873/2002-R (viene de la página 2)
Fecha: 22-Jul-2002
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y Art. 7-8ª y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución revisada, con la modificación de que la suma de los Bs1000 fijados en audiencia como multa al recurrido, corresponden a la calificación provisional de la reparación de daños y perjuicios ocasionados al recurrente, que serán calificados por el Juez de Hábeas Corpus conforme al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.