SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 873/2002-R (viene de la página 2)
Fecha: 22-Jul-2002
procedente
La Sentencia de fs. 5 a 6, declara procedente el recurso y dispone la libertad inmediata del recurrente, más una multa de Bs1000 al demandado por daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) Que el recurrente fue detenido indebidamente en la cárcel pública desde el 13 de junio a horas 10:30 por orden del Fiscal, sin ningún mandamiento que emane de autoridad competente; b) Que la autoridad demandada vulneró los arts. 9 y 16 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley Nº 1836 al disponer dicha detención.
Que por consiguiente, el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso, ha obrado correctamente y dentro de los alcances previstos por el art. 18 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, se debe precisar que la condena al recurrido al pago de Bs1000 fijados en audiencia, no puede ser imputada a título de multa, sino a la reparación de los daños y perjuicios.