Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8ª y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada. De igual manera, condena al pago de daños y perjuicios los que serán calculados por el Tribunal de Amparo conforme al art. 102-II y VI de la Ley Nº 1836 y deberán ser pagados a prorrata por todos los recurridos.