SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/2002-R
Fecha: 22-Jul-2002
procedente
La Resolución de fs. 167 a 172 declara procedente el Recurso, disponiendo que sean reabiertas las puertas del Municipio de Palos Blancos, sea con costas, multa, daños y perjuicios, con el fundamento de que si bien los actos de reunión, manifestación y otras actuaciones para observar y reclamar irregularidades se ajustan a los derechos consagrados en la Constitución, el pronunciamiento del voto resolutivo desconociendo a las autoridades municipales electas, la declaración de exoneración de la Alcaldía más el apoderamiento del edificio consistorial y el colocado de candados, constituyen actos ilegales, junto con el voto resolutivo que obliga a los pobladores de Palos Blancos a asistir al paro cívico, no habiéndose probado la participación en los hechos demandados del recurrido Feliciano Condori.
Que, en base a lo anterior, las autoridades demandadas han cometido actos ilegales que atentan contra los derechos a la seguridad, al trabajo y a ejercer un cargo para el que fueron legalmente elegidos, a excepción de Feliciano Condori Quispe, que no participó en los hechos; por lo que la Corte de Amparo al haber declarado procedente el Recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, de los hechos y las normas aplicables al caso.