SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 901/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 901/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

1)

A su turno la autoridad recurrida mediante su abogado, informó: 1) que el recurrente no es propietario del inmueble ni ha acreditado su calidad de inquilino del mismo, por lo tanto carece de personería para reclamar; sin embargo, oficiosamente estuvo presentando reclamos, lo cual motivó que se dictara la Resolución Administrativa Nº 003/2001 estableciendo las infracciones técnicas de la construcción; empero, por razones burocráticas e incumplimiento de deberes de los funcionarios no se ha dado cumplimiento a dicha resolución y 2) que si el recurrente se considera con derechos legítimos para reclamar debió recurrir al Concejo, que es el máximo organismo y fiscaliza los actos del Ejecutivo Municipal, y que si no cumple sus funciones, puede conminarlo e incluso procesarlo administrativamente, que además existe otro recurso inserto en el art. 146-5 de la Ley Nº 2028, pues existe la Comisión Política, Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno que tiene facultades para recibir en audiencia pública quejas de la ciudadanía ante supuestas violaciones a sus derechos por funcionarios y empleados de la entidad municipal.

1.  Que, por Resolución Administrativa Nº 003/2001 de 29 de marzo de 2001,  suscrita por el Alcalde Municipal y el Oficial Mayor de Bermejo, se estableció que Juan Fernando Monroy y Jaquelin V. Aparicio construyeron sin regirse a las normas técnicas de urbanismo, por lo que se les sancionó pecuniariamente y se les otorgó un plazo de 15 días para demoler las columnas asentadas en la acera pública y ésta sea levantada y construida al mismo nivel de las aceras vecinas, bajo prevención de demolición (fs. 10-11); empero, dicha Resolución aún no ha sido cumplida según ha informado y reconocido la autoridad recurrida.