SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 901/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
PROCEDENTE
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Amparo, en desacuerdo con el dictamen fiscal, dictó Sentencia declarando PROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) que toda persona tiene el derecho de transitar libremente por las calles conforme al art. 7-g) de la Constitución y cualquier persona que se crea agraviado en ese derecho puede plantear el recurso; y en el caso, los propietarios de la construcción obstruyen el libre tránsito; 2) que no son de aplicación los arts. 140 al 142 y 143 de la Ley Nº 2028, dado que el recurrente no puede interponer recurso de revocatoria y menos el jerárquico, puesto que la Resolución sólo afecta los intereses de los dueños y 3) que el recurrido ha confesado haber omitido dar cumplimiento a la Resolución Administrativa.