SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 907/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 907/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

improcedente

La Resolución de fs. 40 a 41, declara  improcedente el recurso, con costas, por cuanto de la documentación presentada, se desprende que el hijo de la recurrente cuenta con 16 años cumplidos, o sea que está sometido a la legislación ordinaria como estipula el art. 255 del Código Niño, Niña y Adolescente, concordante con el art. 5 del Código Penal; por consiguiente, las autoridades recurridas sólo dieron aplicación a lo dispuesto por los arts. 226, 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal, ajustándose a las normas procedimentales de la jurisdicción ordinaria, en uso de sus facultades, no siendo aplicable el art. 18 de la Constitución ya que no se da una indebida o ilegal detención o persecución, pudiendo el imputado hacer valer sus derechos y asumir defensa dentro del proceso correspondiente.