Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 907/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 7-8ª y 93 de la Ley N° 1836 REVOCA EN PARTE la Resolución revisada, en consecuencia, mantiene la IMPROCEDENCIA respecto al Juez recurrido y declara PROCEDENTE el Recurso respecto al Fiscal demandado, sin ordenar la libertad del imputado al estar bajo detención preventiva dispuesta por el Juez Cautelar en forma legal. Asimismo, se condena al pago de daños y perjuicios al Fiscal recurrido; debiendo la jueza del recurso, dar aplicación al Art. 91-VI de la Ley 1836.