SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/2002-R

Fecha: 29-Jul-2002

procedente

La Resolución de fs. 130 a 132 declara procedente el Recurso respecto a Clemente Yucra Ticona y David Salazar Herrera como personas individuales y dispone que el Concejo Municipal de Quillacollo dicte en el plazo de 30 días, la Ordenanza Municipal referente a la anulación, vigencia o caducidad de la "O.M. 26/97 de 21 de mayo de 1997" (sic), con los siguientes argumentos: a) Que Clemente Yucra Ticona y David Salazar Herrera acreditaron su derecho propietario para actuar por sí mismos, pero la Junta de Beneficiarios de Milluni carece de personería jurídica al no tener estatutos, resolución que la apruebe, ni acta de designación de sus representantes; b) Que el Concejo Municipal de Quillacollo no cumplió el art. 87 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 al no haber emitido nueva ordenanza que deje sin efecto la anterior, o haber concluido el trámite de expropiación con el pago respectivo en el término señalado en la misma norma; incurriendo de ese modo en un acto ilegal y arbitrario que viola el derecho de los recurrentes.