SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 909/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
Que la falta de respuesta oportuna a la petición de los recurrentes (David Salazar Herrera y Clemente Yucra Ticona), constituye una flagrante violación al derecho de petición consagrado en los arts. 7-h) de la Constitución Política del Estado y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 2 de mayo de 1948, el cual se traduce en el derecho, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades, representaciones de resoluciones o actos ilegales o indebidos, y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente. Así lo ha reconocido este Tribunal en las Sentencias Constitucionales 1222/01-R y 366/2002-R, entre otras.