SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 930/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
improcedente
La Sentencia de fs. 58 a 59, declara improcedente el recurso, por cuanto está claramente demostrado que la detención preventiva del recurrente fue ordenada por autoridad competente, con plenitud de jurisdicción y competencia, en aplicación de los arts. 233 al 236 del Código de Procedimiento Penal, valorando y compulsando los antecedentes que componen el cuaderno de investigaciones, pues a tiempo de pronunciarse la resolución de detención preventiva, el imputado no acompañó documentación alguna que acredite la existencia de domicilio conocido, familia o trabajo asentados en el país, habiendo sido la prueba aportada en la audiencia de apelación, correctamente valorada y considerada por los Vocales recurridos.
2. Que por Auto de 3 de abril de 2002, pronunciado en la audiencia de medidas cautelares, el Juez recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente, arguyendo que éste no acompañó ninguna prueba que acredite domicilio conocido u oficio en el que se desempeña, además que su traslado o llegada del trópico hace presumir el riesgo de fuga y por consiguiente la obstaculización de la averiguación de los hechos, máxime si el delito denunciado tiene una sanción penal de 10 a 20 años (fs. 1-2 y 9-10).
3. Que en apelación, los Vocales recurridos, mediante Auto de Vista de 12 de abril de 2002 pronunciado en audiencia, confirmaron el auto del inferior, fundándose en la existencia de suficientes indicios que señalan al recurrente como probable autor o partícipe del delito que se investiga y que el Juez de la causa, verificando ese hecho dispuso su detención preventiva. Que las pruebas aportadas no son suficientes para demostrar que no existe peligro de fuga u obstaculización, pues el recurrente no acreditó su núcleo familiar, ocupación o actividad laboral ni su identidad personal mediante cédula (fs. 7 y 32).