Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 930/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 7-8ª y 93 de la Ley N° 1836 REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso, sin ordenar la libertad del recurrente y, reparando el defecto procesal cometido, ordena a los Vocales recurridos pronuncien nuevo Auto de Vista, observando las exigencias legales pertinentes de la Ley 1970. Asimismo, condena al pago de daños y perjuicios a los demandados, los que serán calificados por la Corte de Hábeas Corpus conforme al art. 91-VI de la Ley 1836.