CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en ejecución de la Sentencia Constitucional 673/2002-R de 10 de junio de 2002, los recurridos por el memorial que antecede presentado el 24 de julio de 2002 "suscitan incidencia sobre ejecución de fallos", con el argumento de que la recurrente planteó su recurso de amparo, solicitando ser restituida en sus funciones hasta concluir su mandato por un año. Sin embargo, la Sentencia Constitucional de referencia, cuando dice que aprueba la Resolución pronunciada por el Tribunal de Amparo con el fundamento precedente, da lugar a interpretaciones equivocadas o acertadas en cuanto al tiempo que se debe restituir a sus funciones a la recurrente, si es hasta completar el año (como así se solicita en su demanda) o si la sentencia ha sido concedida ultra-petita (más allá del año reclamado por la recurrente).
