POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, con la facultad que le reconoce el art. 49 de la Ley 1836, dispone que se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional 673/2002-R de 10 de junio de 2002, por la que se resuelve que la recurrente Primitiva Cabrera Tapia, debe reasumir sus funciones de Presidenta y miembro de la Directiva del Concejo Municipal de Patacamaya hasta completar la gestión municipal de cinco años para la que fue elegida; salvo que cesare o fuere suspendida de dichas funciones, como emergencia de un proceso administrativo interno tramitado en su contra.
