AUTO CONSTITUCIONAL 16/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 16/2002-O

Fecha: 02-Ago-2002

por una parte

Que la Sentencia Constitucional 673/2002-R pronunciada en el recurso de amparo constitucional en el que los solicitantes son recurridos, se dejó claramente establecido que por una parte en coherencia con la interpretación realizada por este Tribunal, corresponde a la recurrente ejercer sus funciones de Presidenta del Consejo Municipal hasta completar la gestión para la que fue elegida Concejal Municipal (salvo cesación o suspensión de funciones como emergencia de un proceso interno en su contra); por otra parte, no es aplicable a su caso la Ley 2316 (que dispone que los Concejales integrarán las Directivas por un año), por cuanto dicha norma rige para lo venidero y no tiene carácter retroactivo.