I.2.
I.2. Al no haberse dado cumplimiento a esta Sentencia, el recurrente elevó queja al Tribunal Constitucional en fecha 13 de diciembre de 2001 motivando que, previo informe requerido a la Sala Civil Segunda de la Corte del Distrito Judicial de La Paz, el Tribunal dicte el AC 521/2001 de 20 de diciembre de 2001, en el que ordena al Tribunal de Amparo haga cumplir, sin dilaciones, la SC 790/01-R de 27 de julio en el plazo de 72 horas, bajo conminatoria de aplicarse las sanciones establecidas por ley.
