AUTO CONSTITUCIONAL 17/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 17/2002-O

Fecha: 13-Ago-2002

II.1.

II.1.    De acuerdo con el art. 44.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes para los poderes públicos, legisladores, autoridades y tribunales, previsión dirigida a garantizar la efectividad del fallo pronunciado por el Juez, más aún si es emergente de un Amparo Constitucional cuya finalidad esencial es el resguardo de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.