II.2.
II.2. En el presente caso, pese al prolongado tiempo transcurrido, sin justificación legal alguna, se pretende evadir la obligatoriedad del cumplimiento de una Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional contrariando la terminante disposición del citado art. 44-1 LTC hecho que asume las características de punibilidad previstas por el art. 179 bis del Código Penal. (CP)
