I.2
I.2 Que, al día siguiente el recurrente nuevamente presentó otro recurso de hábeas corpus con identidad de causa, objeto y sujeto, que fue declarado improcedente por la Sala Penal Tercera, resolución que se aprobó por el Tribunal Constitucional mediante SC 848/2002-R, de 19 de julio, por lo que considera que en el Recurso que conoció, está impedida legalmente de pronunciar resolución sobre el fondo de la petición planteada.
