AUTO CONSTITUCIONAL 19/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 19/2002-O

Fecha: 22-Ago-2002

II.2

II.2     Que, en el caso presente, el recurrente detenido fue trasladado hasta la sede judicial, pero se negó a ingresar a la audiencia, entonces al haberse denunciado la ilegalidad de su detención; sobre la base de los fundamentos  expuestos en su demanda, su respaldo documental -si fue presentado- y el informe presentado por la recurrida, el Tribunal contaba con los suficientes elementos para fallar conforme a Ley; es decir, otorgando la tutela o negándola, pero al no proceder de tal forma, motivó que este Tribunal revocara su decisión de no conocer en el fondo el recurso, disponiendo que lo haga, lo cual de ningún modo contradice lo resuelto en la SC 848/2002-R, de 19 de julio, pues en ésta no se ingresó al fondo, sino que se declaró improcedente al constatarse identidad de causa, objeto y sujeto, en el entendido de que en el primer Recurso presentado se analizaron los mismos hechos.