II.1
II.1 Que, la SC 847/2002-R de 19 de julio de 2002, resolviendo la problemática del expediente citado en el encabezamiento del presente Auto, revocando la Resolución que dictó la Sala Penal Segunda como Tribunal del Recurso, dispuso expresamente: “la devolución del expediente a dicha Sala para que se pronuncie en el fondo de la petición planteada.”, esto, porque dicho Tribunal ante la inconcurrencia del recurrente, erradamente, no se pronunció en el fondo, lo que implica que no se compulsaron los hechos y finalmente no se declaró procedente ni improcedente el Recurso, como se debió hacerlo, con la presencia o no del recurrente, pues si bien es cierto que el hábeas corpus significa cuerpo presente, cuya finalidad es la exhibición del detenido ante el Juez, para que verifique su condición física, así como su situación jurídica, ello se aplica a los casos en los que se denuncia privación de libertad y torturas o desapariciones.
