AUTO CONSTITUCIONAL 34/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 34/2002-CDP

Fecha: 29-Ago-2002

I.2

I.2      Que, dentro del citado plazo, la recurrente al efecto señalado, presentó: a) planilla de sueldo en original acreditando que durante su exclusión  del Concejo por los meses de noviembre y diciembre, dejó de percibir como sueldo Bs.2000.- y b) recibo por cobro de honorario profesional en el monto de Bs.1.500.-. Asimismo, sin adjuntar prueba documental, al margen de dichos gastos, solicitó que a las costas, se sumen costos de pasaje de Tarata a Cochabamba y de esta ciudad a Punata y Tarata en Bs. 200.-, más las costas de Bs.60 por elaboración de despacho instruido y Bs.150.- por concepto de envío al Tribunal Constitucional (fs. 97, 98, 99.