AUTO CONSTITUCIONAL 34/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 34/2002-CDP

Fecha: 29-Ago-2002

II.2

II.2     Que, en el caso presente, la recurrente ha acreditado que no percibió su sueldo en dos meses por el acto ilegal denunciado. Que de igual forma presentó documental consistente en un recibo por Bs.1.500.- por concepto de honorario profesional, cuyo monto, es de Bs.1.500, el cual debió ser sumando al monto total conforme fue acreditado.

Con referencia a los pasajes, cuyo pago también se demanda, no han sido demostrados, de modo que no corresponde calificarlos en ningún monto. En cuanto al costo del envío del expediente a este Tribunal y posterior devolución, éste no sobrepasa los Bs.60.-; contando los dos envíos para revisión, y no Bs.150.- como pretende la recurrente. Respecto al despacho y orden instruidos, se califican en Bs.45.-, tomando la facción del mismo Bs.5.- por hoja. Con referencia a las demás costas, que incluyen, timbres, papel sellado, formularios de notificaciones y fotocopias, se califican en Bs.97.-, haciendo un total de Bs.3.702 por calificación de daños y perjuicios.