II.1
II.1 Que, conforme al art. 102-VI de la Ley la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC) y la jurisprudencia referida, los daños y perjuicios comprenden: a) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.
