AUTO CONSTITUCIONAL 34/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 34/2002-CDP

Fecha: 29-Ago-2002

II.1

II.1      Que, conforme al art. 102-VI de la Ley la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC) y la jurisprudencia referida, los daños y perjuicios comprenden: a) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.